Art. Ley 327
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XIX

Art. Ley 327

329 / 607
En vigor desde 3 abr 1973
Forma. Será nula la cesión de la herencia que no se haga por escritura pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-327