Art. Ley 326
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XIX

Art. Ley 326

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En vigor desde 16 oct 2019
Acciones. El cesionario podrá ejercitar por sí mismo todas las acciones de la herencia cedida, incluso la de petición de herencia. En la partición deberá concurrir también el cedente, por sí o por representación, salvo en supuestos de imposibilidad, ausencia o negativa injustificada declarada judicialmente. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

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Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-326