Art. Ley 325
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XIX

Art. Ley 325

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En vigor desde 3 abr 1973
Efectos. La cesión de la herencia no confiere al cesionario la cualidad de heredero. El cedente y el cesionario responderán solidariamente de las cargas hereditarias, sin perjuicio del derecho en reembolso en favor del primero.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-325