Libro LIBRO II›Título TÍTULO XVIII
Art. Ley 322
324 / 607En vigor desde 3 abr 1973
Legitimación. El heredero tiene la acción de petición de herencia contra cualquier poseedor de bienes hereditarios o deudor de la herencia o persona que hubiere obtenido algún lucro de ella, siempre que le niegue la cualidad de heredero al demandante.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-322