Art. Ley 317
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XVII

Art. Ley 317

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En vigor desde 3 abr 1973
Derecho de transmisión. El derecho del heredero a aceptar o renunciar la herencia se transmite a sus propios herederos, pero éstos no tendrán tal derecho si hubieren renunciado la herencia de su causante; si fueren varios, podrán ejercitar el derecho independientemente unos de otros.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-317