Art. Ley 316
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XVII

Art. Ley 316

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En vigor desde 3 abr 1973
Efectos de la renuncia. El que renuncio a una herencia deferida por voluntad del causante quedará excluido de la sucesión legal de éste. El que renuncie a la sucesión legal renuncia también a la voluntaria, a no ser que ignorase el llamamiento.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-316