Art. Ley 313
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XVI

Art. Ley 313

315 / 607
En vigor desde 3 abr 1973
Entre colegatarios. Entre los colegatarios llamados conjuntamente a los mismos bienes el derecho de acrecer se dará del mismo modo que entre los coherederos.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-313