Libro LIBRO II›Título TÍTULO XV
Art. Ley 308
310 / 607En vigor desde 26 abr 1987
Concepto. Derecho de representación es el de subrogarse en lugar de un ascendiente que hubiera sido llamado a adquirir una herencia u otra liberalidad mortir causa y que no pudo hacerlo por premoriencia o incapacidad.
Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1987-13331 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-308