Libro LIBRO II›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Ley 306
308 / 607En vigor desde 16 oct 2019
Bienes troncales. Son bienes troncales los inmuebles que el causante hubiere adquirido a título lucrativo de sus parientes hasta el cuarto grado o por permuta de otros bienes troncales.
Conservarán tal carácter los inmuebles adquiridos por retracto gentilicio.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-306