Libro LIBRO II›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 302
304 / 607En vigor desde 16 oct 2019
Reversión. Para los bienes sujetos a reversión se aplicarán, en sus respectivos casos, las disposiciones de las leyes 124, 138 apartado c) y 279.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1987-13331 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-302