Art. Ley 294
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XII

Art. Ley 294

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En vigor desde 3 abr 1973
Retribución. El heredero fiduciario, aunque haya recibido cualquier liberalidad del testador, se entenderá facultado por el mismo, de no haber éste dispuesto otra cosa, para asignarse con cargo a la herencia o a sus frutos la retribución que estime adecuada a su trabajo.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-294