Art. Ley 291
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XII

Art. Ley 291

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En vigor desde 3 abr 1973
Naturaleza. En tanto el heredero de confianza no revele ésta, puede ejercitar todos los derechos propios de heredero. Una vez manifestada la confianza, se le considerará, respecto a los bienes comprendidos en la institución, como ejecutor de la voluntad del testador, con todas las facultades de albacea, contador-partidor y representante de la herencia, las cuales podrá ejercitar sin limitación de tiempo, a no ser que el testador le hubiere señalado plazo.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-291