Art. Ley 282
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XI

Art. Ley 282

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En vigor desde 3 abr 1973
Delegación. La función del fiduciario-comisario es personalísima, pero la simple ejecución o formalización del acto podrá delegarse en otra persona, siempre que en el correspondiente Instrumento de poder conste esencialmente el contenido de la voluntadal.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-282