Art. Ley 278
Libro LIBRO IITítulo De la obligación de alimentosCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Ley 278

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En vigor desde 26 abr 1987
Normas supletorias. Se aplicarán a la reserva establecida en este capítulo las disposiciones del Código Civil y de la Ley Hipotecaria sobre inventario y garantías de los reservatarios. Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1987-13331 .

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-278