Art. Ley 275
Libro LIBRO IITítulo De la obligación de alimentosCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Ley 275

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En vigor desde 16 oct 2019
Determinación de los reservatarios. La determinación de los reservatarios, cuando estos deban heredar conforme al orden de sucesión legal, podrá hacerse por acta notarial de notoriedad. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1987-13331 .

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Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-275