Libro LIBRO II›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 264
266 / 607En vigor desde 16 oct 2019
Modificaciones voluntarias. Por voluntad del disponente o por pacto se podrá:
1. Dispensar de la obligación de hacer inventario, en aquellos supuestos en que el mismo sea preceptivo conforme a la ley 257. Se exceptúa el supuesto previsto en el número 3 cuando el inventario sea solicitado por el representante legal o el Ministerio Fiscal y el juez lo acuerde para preservar el patrimonio hereditario de las personas a que se refiere.
2. Facultar para enajenar o gravar los bienes.
3. Autorizar la conservación del usufructo aunque el usufructuario contraiga matrimonio, constituya pareja estable o conviva maritalmente con otra persona.
4. Exigir la constitución de garantía para el ejercicio del usufructo.
5. Imponer plazos, condiciones y cargas, o modificar de cualquier modo la adquisición, ejercicio, extensión, conmutación y extinción del derecho.
En los casos previstos en los números 4 y 5 será necesario el consentimiento y aceptación del usufructuario.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1987-13331 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-264