Libro LIBRO II›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 254
256 / 607En vigor desde 16 oct 2019
Exclusión del usufructo. No tendrá derecho al usufructo:
1. El sobreviviente que se encontrara a la fecha del fallecimiento separado legalmente o de hecho del premuerto.
2. El condenado en sentencia firme por haber atentado contra la vida del otro o de alguno de sus descendientes o por haberles causado lesiones graves, haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica, o lesionado su libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual,
3. El condenado por sentencia firme por haber cometido un delito contra las relaciones familiares.
4. El que, por sentencia firme, hubiere sido privado de la responsabilidad parental sobre los hijos comunes.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1987-13331 . Redactado el número 1, conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. Ref. BOE-A-1974-847 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-254