Art. Ley 253
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. Ley 253

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En vigor desde 16 oct 2019
Concepto. El cónyuge viudo tiene el usufructo sobre todos los bienes y derechos que al premuerto pertenecían en el momento del fallecimiento. Al miembro sobreviviente de una pareja estable constituida conforme a lo previsto en el título VII del libro I de la presente Compilación, le serán de aplicación todas las disposiciones contenidas en el presente capítulo, cuando el usufructo le hubiera sido otorgado según lo previsto en la ley 113. Inalienabilidad. Este derecho es inalienable; no obstante, los nudos propietarios y el usufructuario conjuntamente podrán enajenar o gravar el pleno dominio de los bienes sobre los que recae el usufructo. Renuncia. Es válida la renuncia anticipada del usufructo otorgada en escritura pública, antes o después del matrimonio o, en su caso, de la constitución de la pareja estable. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del segundo párrafo del primer apartado, en la redacción dada por el art. 11.1 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril de 2013, con el alcance señalado en el fundamento jurídico 14. Ref. BOE-A-2013-5436 . Se añade el párrafo segundo al primer apartado, por el artículo 11.1 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2000-16373#a11 . Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1987-13331 .

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Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-253