Art. Ley 247
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IX

Art. Ley 247

249 / 607
En vigor desde 3 abr 1973
Legado de cosa genérica. En el legado de cosa genérica, la elección corresponde al legatario, sin perjuicio de lo establecido por el disponente.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-247