Art. Ley 246
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IX

Art. Ley 246

248 / 607
En vigor desde 3 abr 1973
Legado de universalidad. Si el legado es de una universalidad, corresponderán al legatario todas las cosas o derechos que en el momento de la muerte del disponente formaban parte del conjunto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-246