Libro LIBRO II›Título TÍTULO IX
Art. Ley 246
248 / 607En vigor desde 3 abr 1973
Legado de universalidad. Si el legado es de una universalidad, corresponderán al legatario todas las cosas o derechos que en el momento de la muerte del disponente formaban parte del conjunto.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-246