Libro LIBRO PRELIMINAR›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 24
25 / 607En vigor desde 16 oct 2019
Renuncia. Será nulo cualquier pacto que implique una renuncia anticipada o indefinida a la prescripción.
La renuncia a la prescripción consumada no perjudicará los derechos de terceros ni de quienes pretendan hacer valer la prescripción de la acción, aun cuando se encuentren unidos al renunciante por vínculo de solidaridad.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-24