Art. Ley 235
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Art. Ley 235

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En vigor desde 3 abr 1973
Subrogación. Siempre que, conforme a las Leyes anteriores, el fiduciario enajenare como libres o sustituyere bienes objeto del fideicomiso, quedarán afectos a éste el dinero o los bienes que los sustituyeron por subrogación.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-235