Art. Ley 229
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Art. Ley 229

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En vigor desde 3 abr 1973
Momento de cumplirse las condiciones. Si de los términos de la disposición no se desprendiera claramente otra cosa, las condiciones que afectan a las sustituciones fideicomisarias como, por ejemplo, la de «no tener hijos» o de que éstos «no lleguen a la edad de testar» u otras similares, se entenderán referidas al momento del fallecimiento del fiduciario.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-229