Art. Ley 220
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Art. Ley 220

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En vigor desde 3 abr 1973
Libertad de ordenar sustituciones. En cualquier acto de liberalidad ínter vivos o mortis causa el disponente puede ordenar sustituciones en todos su bienes o parte de ello.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-220