Libro LIBRO II›Título TÍTULO VII
Art. Ley 217
219 / 607En vigor desde 3 abr 1973
Institución con reserva. En la institución de heredero será válida la reserva de cosa determinada, pero se tendrá por no puesta si el instituyente no llegara a disponer de la cosa reservada. Si la institución se hiciere por dos o más personas conjuntamente y una de éstas falleciere sin disponer total o parcialmente de la parte reservada, podrán hacerlo el sobreviviente o sobrevivientes, salvo que otra cosa se hubiere establecido.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-217