Art. Ley 212
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VI

Art. Ley 212

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En vigor desde 3 abr 1973
Revocación de codicilos y memorias testamentarias. Los codicilos y memorias testamentarias quedarán revocados por los testamentos posteriores, a no ser que en éstos aparezcan confirmados. Las memorias testamentarias y los codicilos no quedan revocados por otras u otros posteriores sino en lo que fueren incompatibles. Salvo prueba en contrario, las memorias testamentarias sin fecha se entenderán anteriores a los codicilos y a las memorias con fecha.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-212