Libro LIBRO II›Título TÍTULO VI
Art. Ley 207
209 / 607En vigor desde 3 abr 1973
a) Total.–La nulidad e ineficacia del nombramiento contractual de heredero llevará consigo la de todas las disposiciones contenidas en el contrato.
b) Parcial.–La nulidad e ineficacia de cualquier otra disposición contenida en pacto sucesorio llevará consigo la de las demás que tuvieran en ella su causa.
En los demás actos por causa de muerte, la nulidad e ineficacia de cualquiera de sus disposiciones no afectará a la validez o eficacia de las otras.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-207