Art. Ley 207
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VI

Art. Ley 207

209 / 607
En vigor desde 3 abr 1973
a) Total.–La nulidad e ineficacia del nombramiento contractual de heredero llevará consigo la de todas las disposiciones contenidas en el contrato. b) Parcial.–La nulidad e ineficacia de cualquier otra disposición contenida en pacto sucesorio llevará consigo la de las demás que tuvieran en ella su causa. En los demás actos por causa de muerte, la nulidad e ineficacia de cualquiera de sus disposiciones no afectará a la validez o eficacia de las otras.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-207