Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Ley 193
195 / 607En vigor desde 16 oct 2019
Otros testamentos. Sin perjuicio de las especialidades contenidas en la presente Compilación, se aplicarán en Navarra las disposiciones del Código Civil relativas a los siguientes testamentos: el testamento otorgado en tiempo de epidemia, los testamentos militares y marítimos y el testamento hecho en país extranjero.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-193