Art. Ley 187
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Art. Ley 187

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En vigor desde 16 oct 2019
Condiciones específicas de los testigos. Además de las condiciones de idoneidad establecidas en la ley anterior, deberán observarse también las siguientes: 1. En los testamentos otorgados ante notario, al menos uno de los testigos debe poder leer y escribir. Podrán ser testigos los empleados o dependientes del notario. 2. En los testamentos otorgados solo ante testigos, al menos dos de ellos deben poder leer y escribir. 3. En los testamentos no otorgados ante notario, los testigos deben apreciar la capacidad del testador. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

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Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-187