Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 185
187 / 607En vigor desde 16 oct 2019
Intervención y número de testigos. Será necesaria la intervención de testigos:
1. En el testamento abierto notarial, y en número de dos, cuando:
a) El testador o el notario lo soliciten.
b) El testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
c) El testador declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. En tal caso, los testigos leerán el testamento en presencia del notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
2. En los testamentos abiertos otorgados en caso de peligro de muerte del testador, en número de tres.
3. En el otorgamiento del testamento cerrado, y en número de dos, cuando el testador o el notario lo soliciten o cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-185