Art. Ley 181
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Ley 181

183 / 607
En vigor desde 3 abr 1973
Cláusulas de sustitución. Respecto a las cláusulas de sustitución establecidas en pactos sucesorios se observará lo establecido en el título VIII de este libro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-181