Art. Ley 176
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Art. Ley 176

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En vigor desde 3 abr 1973
Interpretación e integración. Los pactos sucesorios se intepretarán e integrarán conforme a la costumbre del lugar y, supletoriamente, según las disposiciones de esta Compilación sobre otros actos de última voluntad.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-176