Art. Ley 172
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Art. Ley 172

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En vigor desde 3 abr 1973
Concepto. Por pacto sucesorio se puede establecer, modificar, extinguir o renunciar derechos de sucesión mortis causa de una herencia o parte de ella, en vida del causante de la misma. Cuando estos actos impliquen cesión de tales derechos a un tercero será necesario el consentimiento del causante.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-172