Art. Ley 158
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO II

Art. Ley 158

160 / 607
En vigor desde 16 oct 2019
Concepto. Son donaciones “inter vivos” las que se hacen sin consideración a la muerte del donante. Donaciones supeditadas a la muerte de un tercero. Las donaciones que se supeditan a la muerte de un tercero se consideran como donaciones “inter vivos” bajo condición. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-158