Art. Ley 142
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Art. Ley 142

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En vigor desde 16 oct 2019
Caracteres. La función del Pariente Mayor es personalísima, siendo únicamente delegable la simple ejecución o formalización del acuerdo. Los Parientes Mayores no podrán renunciar a su función ni negar su intervención sin causa que impida o dificulte gravemente su gestión, pudiendo ser recusados por interés personal directo o enemistad manifiesta. Las causas de excusa y recusación serán apreciadas por el otro Pariente Mayor y el llamado a la sustitución y, en caso de desacuerdo, por el juez. Será sustituto el pariente que siga al sustituido en orden de prelación. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1987-13331 . Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. Ref. BOE-A-1974-847 .

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Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-142