Art. Ley 14
Libro LIBRO PRELIMINARTítulo TÍTULO III

Art. Ley 14

15 / 607
En vigor desde 16 oct 2019
Límites al ejercicio de los derechos. Los derechos pueden ejercitarse libremente sin más límites que los exigidos por su naturaleza, la costumbre, la ley, la moral, la buena fe y el uso inocuo de las cosas por otras personas, sin incurrir en abuso de derecho o ejercicio antisocial del mismo. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-14