Art. Ley 131
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Art. Ley 131

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En vigor desde 16 oct 2019
Disolución. Son causas de disolución de la sociedad familiar de conquistas: 1. Las establecidas en capitulaciones matrimoniales. 2. El acuerdo de todos los partícipes con las formalidades prescritas en la ley 86 para la modificación de las capitulaciones. 3. La separación legal, el divorcio y la declaración de nulidad del matrimonio en contemplación del cual se otorgaron los capítulos. Sociedad continuada. El fallecimiento de uno de los cónyuges donatarios o instituidos y las causas de disolución previstas en la ley 95 número 5 que afecten a los mismos, siempre que los donantes o instituyentes no continúen viviendo con uno solo de ellos. El hecho de existir o no convivencia, caso de ser discutido, podrá ser apreciado por los Parientes Mayores conforme a lo dispuesto en la ley 147. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. Ref. BOE-A-1974-847 .

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Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-131