Art. Ley 110
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VII

Art. Ley 110

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En vigor desde 16 oct 2019
Causas de extinción. La pareja estable se extingue: 1. Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus miembros. 2. Por matrimonio de uno de sus miembros y por el matrimonio entre ambos. 3. Por mutuo acuerdo de sus miembros. 4. Por voluntad de uno de sus miembros notificada fehacientemente al otro. 5. Por cese de la convivencia con ruptura efectiva de la comunidad de vida. La extinción de la pareja estable, que deberá ser comunicada por cualquiera de sus miembros al Registro único en el que, en su caso, esté inscrita, implicará la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes hubiera otorgado en favor del otro. En caso de extinción de la pareja, las donaciones otorgadas entre sus miembros podrán ser revocadas, además de por las causas previstas en su título, cuando se declare judicialmente la existencia de incumplimiento de los deberes familiares por parte del donatario. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-110