Art. Artículo único
1 / 607En vigor desde 3 abr 1973
Se reconoce como vigente el Derecho Civil Foral de Navarra recogido en el texto que a continuación se transcribe, que queda aprobado y entrará a regir como Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#articulo-unico