Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional
54 / 59En vigor desde 1 abr 1971
A los efectos prevenidos en el artículo 52 de la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Hacienda para, si lo estima conveniente, pueda constituir un Fondo de Garantía, que adscribirá a cualquiera de los ya establecidos.
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Proeli/es/l/1970/04/04/1#disposicion-adicional