Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 1 abr 1971
En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común el ejercicio de la caza podrá practicarse sin más limitaciones que las generales fijadas en la presente Ley y su Reglamento.
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eli/es/l/1970/04/04/1#art-9