Art. 41
Título TÍTULO VIII

Art. 41

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En vigor desde 24 may 1996
El incumplimiento de las prescripciones de esta Ley podrá ser constitutivo de delito, falta o infracción administrativa cuando así estuviere calificado en la misma. Se deroga en la forma indicada por la disposición derogatoria única.1e) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25444

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Pro

eli/es/l/1970/04/04/1#art-41