Título TÍTULO IV
Art. 30
30 / 59En vigor desde 1 abr 1971
La celebración de monterías en fincas que no estén acogidas a las modalidades de reglamentación específica, previstas en el último inciso del número 1.a) del artículo 23 o en el artículo 25, se deberán adaptar a las normas especiales que con este objeto se fijen reglamentariamente con el fin de asegurar la conservación y mejora de las especies.
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Proeli/es/l/1970/04/04/1#art-30