Art. 29
Título TÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 1 abr 1971
El Ministerio de Agricultura dirigirá los programas y actividades relacionados con el anillamiento de aves con fines cinegéticos o científicos, así como lo referente a la confección, distribución y recepción de anillas y marcas. A estos efectos establecerá la debida coordinación con las entidades científicas interesadas.
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eli/es/l/1970/04/04/1#art-29