Art. 24
Título TÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 1 abr 1971
El Ministerio de Agricultura, a través de las Direcciones Generales correspondientes, adoptará las medidas necesarias para evitar que la caza existente en determinadas comarcas pueda ser causa de difusión de epizootias y zoonosis.
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eli/es/l/1970/04/04/1#art-24