Art. [preambulo]
En vigor desde 17 dic 1964
FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE
Jefe del Estado español, Generalísimo de los Ejércitos nacionales
POR CUANTO los Plenipotenciarios de España, nombrados en buena y debida forma al efecto, firmaron en Washington y en Londres, en los días 13 y 14 de agosto de 1963, respectivamente, el Tratado de prohibición de pruebas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y bajo el agua, de 5 de agosto de 1963, cuyo texto certificado se inserta seguidamente:
Los Gobiernos de los Estados Unidos de América, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en lo sucesivo denominados «Partes Originarias»,
Proclaman que su aspiración primordial es llegar, lo más rápidamente posible, a un acuerdo sobre un desarme general y completo bajo estricto control internacional de conformidad con los objetivos de las Naciones Unidas, que ponga término a la carrera de armamentos y elimine el incentivo para la producción y pruebas de cualquier tipo de armas, incluídas las nucleares;
Pretenden lograr el cese definitivo de todo género de explosiones de pruebas con armas nucleares, por lo que decididos a proseguir las negociaciones encaminadas a este fin y deseando poner término a la contaminación originada por sustancias radiactivas del medio físico en que vive el hombre,
Acuerdan lo siguiente:
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1963/08/14/(1)#preambulo-pr