Art. 3

Art. 3

3 / 16
En vigor desde 14 sept 1955
1) Las demandas reconvencionales nacidas del mismo abordaje podrán ser deducidas ante el Tribunal competente para conocer de la acción principal a tenor de lo prevenido en el artículo primero. 2) En el caso de que existan varios demandantes, cada uno de ellos podrá deducir su acción ante el Tribunal al que hay sido sometida anteriormente una acción nacida del mismo abordaje contra la misma parte. 3) En el caso de abordaje en el que se hallen implicados varios buques, nada de lo que se contiene en el presente Convenio se opone a que el Tribunal que conozca del asunto por aplicación de las reglas del artículo primero se declare competente de acuerdo con las reglas de competencia de su ley nacional para entender en todas las acciones entabladas por razón del mismo accidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1952/05/10/(1)#art-3