Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 14 sept 1955
a) Toda Alta Parte contratante podrá, en el momento de la ratificación, de la adhesión, o en cualquier momento ulterior, notificar por escrito al Gobierno Belga que el presente Convenio se aplica a los territorios o a ciertos territorios de cuyas relaciones internacionales ella responda. El Convenio será aplicable a los dichos territorios seis meses después de la fecha de recepción de dicha notificación por el Ministerio de Negocios Extranjeros de Bélgica, pero no antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio con respecto a la mencionada Alta Parte contratante. b) Toda Alta Parte contratante que haya suscrito una declaración en virtud del párrafo a) de este artículo podrá en todo momento notificar al Ministerio de Negocios Extranjeros de Bélgica que el Convenio deja de aplicarse al territorio de que se trate. Esta denuncia surtirá efectos dentro del plazo de un año, previsto en el artículo 15. c) El Ministerio de Negocios Extranjeros de Bélgica informará por la vía diplomática a todos los Estados signatarios y adheridos de cualquier notificación que reciba en virtud del presente artículo.
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eli/es/ai/1952/05/10/(1)#art-16