Art. 13
13 / 16En vigor desde 14 sept 1955
Cualquier Estado no representado en la IX Conferencia Diplomática de Derecho Marítimo podrá adherirse al presente Convenio.
Las adhesiones serán notificadas al Ministerio de Negocios Extranjeros de Bélgica, el cual informará de ellas por la vía diplomática a todos los Estados signatarios y adheridos.
El Convenio entrará en vigor, para el Estado adherido, seis meses después de la fecha de recepción de dicha notificación, pero no antes de la fecha de la entrada en vigor del mismo, tal como se fija ésta en el artículo 12, a).
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Proeli/es/ai/1952/05/10/(1)#art-13