Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 14 sept 1955
El presente Convenio será ratificado, y los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Negocios Extranjeros de Bélgica, el cual notificará el depósito de los mismos a todos los Estados signatarios y adheridos.
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eli/es/ai/1952/05/10/(1)#art-11